
Cajalmendralejo pone en conocimiento de sus clientes el contenido de los Reales Decretos-Leyes 8/2020 y 11/2020 relacionados con las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en lo referido al aplazamiento de cuotas de préstamos hipotecarios y personales.
- Consulta aquí el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Consulta aquí el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a tener en cuenta y la forma de proceder para gestionar tu solicitud de moratoria legal COVID-19.
Las personas físicas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 11/2020, de 31de marzo, sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, podrán solicitar una moratoria en el pago de la/s cuota/s de su/s préstamo/s con garantía hipotecaria cuya finalidad haya sido la adquisición de su vivienda habitual, de un inmueble afecto a su actividad económica o de una vivienda que mantengan alquilada (si dejaron de percibir la renta). También los avalistas o hipotecantes no deudores, en las mismas condiciones y respecto de su vivienda habitual, podrán exigir que la Entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada.
Requisitos para tener derecho: que el deudor se haya situado, como consecuencia de la crisis del COVID-19, en supuesto de vulnerabilidad económica y que el préstamo hipotecario hubiera tenido como finalidad la adquisición de su vivienda habitual, de un inmueble afecto a su actividad económica o de una vivienda que mantengan alquilada (si dejaron de percibir la renta).
Si se dan TODAS las siguientes condiciones (se tendrán en cuenta los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar):
- Que el deudor hipotecario pase a situación de desempleo o, si es empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen, durante el mes anterior a la solicitud, los siguientes límites:
- Tres veces el IPREM (3 x 537,84 € = 1.613,52 €): en general. Se tendrán en cuenta los siguientes incrementos:
- por hijo a cargo: 0,1 IPREM (161,35 €); si es familia monoparental 0,15 IPREM (202,03 €).
- por persona mayor a 65 años: 0,1 IPREM (161,35 €).
- Cuatro veces IPREM (2.151,36 €): supuestos de discapacidad >33%, dependencia o incapacidad permanente.
- Cinco veces el IPREM (2.689,20 €): Supuestos de parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual >33% o física >65%, o incapacidad para actividad laboral.
- Tres veces el IPREM (3 x 537,84 € = 1.613,52 €): en general. Se tendrán en cuenta los siguientes incrementos:
- Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Alteración significativa de las circunstancias económicas, como consecuencia del COVID-19, que se conceptúa como:
- Multiplicación por, al menos, 1,3 del esfuerzo que representa la carga hipotecaria (suma de las cuotas de los prestamos) sobre la renta familiar.
- Caída sustancial de ventas de al menos el 40%.
La moratoria tendrá los siguientes efectos:
- Suspensión temporal durante 3 meses de la deuda hipotecaria.
- La Entidad no podrá exigir el pago de la/s cuota/s hipotecaria/s, ni de ninguno de los conceptos que la/s integran, ni aplicar el vencimiento anticipado.
- No se devengaran intereses ordinarios ni de demora.
- La fecha de vencimiento pactada en cada préstamo se ampliara por el tiempo de duración de la suspensión.
Plazo de solicitud: desde el 19 de marzo hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.
Solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o prestamos con garantía hipotecaria.
- Si la moratoria afecta a un préstamo por adquisición de vivienda alquilada, el contrato de arrendamiento.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto-ley.
Si se cumplen todos los requisitos, Cajalmendralejo implementará la moratoria en un plazo máximo de 15 días.
Formalización de la escritura: La moratoria deberá formalizarse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad; todos los gastos irán a cargo de la Entidad. Esta escritura se firmará una vez haya desaparecido el estado de alarma.
El Real Decreto-ley determina que el deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria sin reunir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.