
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado el 21 de enero de 2017, tiene como objeto el establecimiento de las acciones que faciliten la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere el Real Decreto-ley incluidas en sus contratos pueden acogerse a él.
Pueden dirigirse al DEPARTAMENTO DE CLÁUSULAS SUELO, del Servicio de Atención al Cliente de Cajalmendralejo, en las siguientes maneras:
- Entregando su solicitud en cualquiera de las Oficinas de la Caja.
- Por correo, a su dirección postal
Servicio de Atención al Cliente de Cajalmendralejo
Departamento de Cláusulas Suelo
Plaza de San Antonio s/n
06200 – Almendralejo (Badajoz)
- A través de la web www.cajalmendralejo.es
- Por correo electrónico (firmado electrónicamente o desde una dirección que conste a su nombre en la Caja), a la dirección dcs@cajalmendralejo.es
Normativa sobre transparencia
Normativa sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela (PDF)
- Nombre, apellidos y NIF de los solicitantes (deberán ser prestatarios).
- En su caso, identificación del representante (deberán acreditar documentalmente el apoderamiento).
- Domicilio o dirección de correo electrónico para notificaciones.
- Número de teléfono móvil.
- Datos del préstamo hipotecario:
- Número.
- Fecha de escritura.
- Protocolo (si tiene el dato).
- Notario (si tiene el dato).
- Entidad Acreedora inicial.
- Nº de la cuenta asociada al préstamo (en su caso, se abonará en la misma la devolución).
- Indicar si se ha producido algún cambio en su estado civil (separación, divorcio, incapacitación, fallecimiento, etc).
- Indicación de que no han planteado un procedimiento administrativo, arbitral o judicial contra la Caja por este mismo asunto.
Normativa sobre transparencia
Normativa sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela.
- Solicitud/reclamación del/de los cliente/s. (Descargar en formato PDF)
- Análisis de la solicitud por el DCS, de acuerdo con las prescripciones del Real Decreto-ley.
- Resolución de la solicitud/reclamación por el DCS:
- SI procede la devolución: el DCS efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá al/a los cliente/s una comunicación desglosando dicho cálculo.
- Si el/los cliente/s comunica/n a la Caja su conformidad con los cálculos realizados, se pondrá a su disposición el importe resultante mediante abono en la cuenta establecida a tal efecto.
- Si el/los cliente/s comunica/n a la Caja su disconformidad con los cálculos o rechazan la cantidad ofrecida, quedará finalizado el procedimiento extrajudicial.
- NO procede la devolución: el DCS comunicará los motivos por los que no se admite, dándose por concluido e procedimiento extrajudicial.
- SI procede la devolución: el DCS efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá al/a los cliente/s una comunicación desglosando dicho cálculo.
- El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.
- Las devoluciones que, en su caso, se pudieran acordar, pueden generar obligaciones tributarias y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie. El cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez la entidad rechace expresamente su solicitud o finalizado el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad. Si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el referido plazo de tres meses comienza a contar solo desde esta última fecha.
Normativa sobre transparencia
Normativa sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela.