Las rentas vitalicias son uno de los productos con mayor crecimiento entre las personas cercanas a su jubilación, en línea con la evolución del resto de seguros de ahorro.
Son seguros destinados para gestionar de forma eficiente y profesional sus ahorros, adaptándose siempre a sus necesidades.
Disponemos de una amplia oferta de productos, siempre en función de sus preferencias y disfrutando de las ventajas fiscales correspondientes.
Este tipo de productos están pensados para personas cercanas a la jubilación que desean contar con una renta periódica que tenga un interés y una tributación más beneficiosos que los ofrecidos por los depósitos. Tanto es así que su fiscalidad empieza a ser atractiva a partir de los 50 años y es realmente diferencia a partir de los 70 años.
En este sentido, destaca el seguro de rentas vitalicias, que puede ser una buena fórmula para quienes llevan ya un tiempo jubilados y quieren asegurar el cobro de una determinada cantidad que complete la pensión mientras tratan de rentabilizar otra parte de sus ahorros de otra forma.
También es una forma de dejar un capital asegurado a favor de los hijos, dada también la exención de 9.145,49 € por cada beneficiario en el Impuesto de Sucesiones.
Las rentas vitalicias son un seguro de vida-ahorro que asegura el cobro de una renta periódica a lo largo de toda la vida del asegurado.
Convierte en rentas el capital aportado, siendo esta aportación realizada en forma de prima únicaFinal del formulario
La cantidad a percibir periódicamente está directamente relacionada con el dinero que se aporta (esa prima única) y otros factores como la edad o el género.
La aseguradora calcula la esperanza de vida de la persona que lo contrata y así determina la rentabilidad del producto.
Existen diferentes tipos de rentas vitalicias dependiendo de cuándo se empiece a cobrar (inmediatas o diferidas) y también de las posibilidades de rescate.
DE CAPITAL CEDIDO
- No incluyen la posibilidad de recuperar el dinero invertido hasta el fallecimiento del asegurado, obteniendo una renta vitalicia más alta.
- No suponen herencias posteriores.
DE CAPITAL RESERVADO (O DE RENTAS CONSTANTES)
- Si se puede cancelar el seguro de rentas vitalicias en cualquier momento y en caso de fallecimiento los beneficiarios del seguro cobrarán la prima aportada.
- En caso de rescate antes del fallecimiento se cobrará el valor de la inversión a valor de mercado.
- La posibilidad de ‘rescate’ del producto hace que la renta que paga algo inferior.
MIXTA
- Es una combinación de las dos anteriores, en la que el dinero se puede rescatar a valor de mercado, pero en caso de fallecimiento los beneficiarios sólo recibirán un porcentaje de la aportación que irá disminuyendo con el paso del tiempo.
De todas las opciones, la mixta es la más habitual cuando la cantidad inicial es elevada, pero al mismo tiempo la menos recomendada cuando el capital es menor porque obtendrás menos por ese dinero.
También es posible distinguir entre rentas inmediatas y rentas diferidas. Las primeras se empezarían a cobrar nada más firmar el seguro y las segundas en un futuro cuando el asegurado lo desee.
SEGURIDAD
Se garantiza la percepción del cobro de un importe periódico independientemente de lo que ocurra con el dinero inicialmente aportado.
La aseguradora asume el riesgo de que el asegurado viva por encima de su esperanza de vida.
VENTAJAS FISCALES A PARTIR DE LOS 50 AÑOS
La tributación de las rentas vitalicias es muy ventajosa cuando mayor sea la edad del asegurado.
El producto está especialmente diseñado para ser un complemento de la jubilación y premia a quienes están cerca de ese momento o ya están jubilados.
Salvo cuando el dinero de la renta vitalicia procede de planes de pensiones y otros productos que permiten desgravar por las aportaciones, el capital tributa como renta del ahorro y rendimiento de capital mobiliario en el IRPF y no como renta del trabajo (eso supone ya de por sí el pago de menos impuestos en la mayoría de los casos)
Además, ni siquiera hay que pagar por el total de la renta que se perciba, sino sólo por un pequeño porcentaje que se va reduciendo conforme aumenta la edad de contratación.
EDAD DEL RENTISTA | Importe Exento |
Menos de 40 años | 60% |
40-49 años | 65% |
50-59 años | 72% |
60-65 años | 76% |
66-69 años | 80% |
Más de 69 años | 92% |
PLANIFICACIÓN DE HERENCIAS
Las rentas vitalicias son un seguro y como tal permiten designar un beneficiario en caso de fallecimiento, que puede o no coincidir con los herederos legales forzosos.
AHORRO DE IMPUESTOS POR VENTA DE PATRIMONIO
Cualquier persona mayor de 65 años que venda cualquier elemento patrimonial y destine el importe de esa venta a la constitución de una renta vitalicia, estará exento de tributación por la ganancia si cumple estas dos condiciones:
- La renta se constituirá en un plazo de 6 meses tras la venta
- El importe máximo de inversión con derecho a exención es de 240.000 €
La cantidad a percibir periódicamente por la constitución de una renta vitalicia dependerá del tipo que elegido de la misma y de la cantidad inicial. Como con cualquier inversión, cuanto mayor sea la aportación inicial más intereses generará y más cantidad periódica se percibirá.